Una vez turnada la iniciativa a la o las comisiones correspondientes, se apertura el registro para la recepción de observaciones y/o propuestas, durante un periodo de cinco días; de conformidad con el artículo 94 bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.*

1.- Selecciona la iniciativa

Fecha de turno Iniciativa Origen Comisión Archivo
13 September 2026 Iniciativa con Proyectos de Decreto por el que se reforma la fracción XII, y se recorre su texto actual a la fracción XIII del artículo 29; se adiciona un párrafo y se recorre el texto del actual párrafo segundo para quedar como párrafo tercero del artículo 61; y se adiciona la fracción IX al artículo 63 de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; así mismo se adiciona la fracción XIV al artículo 17, se reforma la fracción XVI y se recorre la redacción de la actual a la fracción XVII del artículo 68 de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit Diputada Marisol Sánchez Navarro Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social con, Salud y Seguridad Social Descargar
13 September 2026 Iniciativa con Proyecto de Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Nayarit Diputadas y Diputados Salvador Castañeda Rangel, Rodolfo Gómez Tadeo, Madrid Gwendolyne Vargas Paredes, Jocelyn Patricia Fernández Molina, Hilda Zulema Montoya García, Juana Nataly Tizcareño Lara, Irma Magdalena Lora Briseño, Jessica Abilene Torres Fregoso, María de la Paz Ramos Heredia, Marisol Contreras Pérez, Luis Enrique Miramontes Vázquez, Luis Daniel Pérez Lerma, Ricardo Parra Tiznado, Carmina Yadira Regalado Mardueño, Adahan Casas Rivas y María Belén Muñoz Barajas Comisión de Justicia y Derechos Humanos Descargar
Usted puede consultar todas las iniciativas recibidas, así como las que actualmente se encuentran turnadas a las Comisiones Legislativas para su estudio aquí .

* Artículo 94 bis.- Las y los ciudadanos, los entes públicos o privados y representantes de los demás sectores sociales y económicos, podrán hacer observaciones y propuestas para la modificación de las iniciativas de Ley o Decreto que se presenten ante el Congreso.

El periodo para recibir las observaciones y propuestas no será mayor a cinco días naturales a partir de que se publique en la página de internet la apertura del registro de propuestas para la iniciativa que se trate.

En cada caso, las comisiones determinarán si son de tomarse en cuenta o no las observaciones y propuestas.

** Artículo 98 bis.- Turnada la iniciativa a la comisión respectiva, se publicará en la página de internet la apertura del registro para la recepción de observaciones y propuestas respecto a la iniciativa de Ley o Decreto que se trate.

El registro al que alude el párrafo que antecede deberá de contener al menos lo siguiente:

  1. Formulario para recabar datos de contacto del solicitante, y
  2. Recuadro para capturar y adjuntar, la información sobre las observaciones y propuestas.

Una vez que se haya cerrado el registro, la Secretaría General remitirá a la comisión correspondiente las observaciones y propuestas que en su caso se hayan recibido.


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