Una vez turnada la iniciativa a la o las comisiones correspondientes, se apertura el registro para la recepción de observaciones y/o propuestas, durante un periodo de cinco días; de conformidad con el artículo 94 bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.*

1.- Selecciona la iniciativa

Fecha de turno Iniciativa Origen Comisión Archivo
01 abril 2026 Iniciativa con Proyectos de Decreto que tiene por objeto reformar, adicionar y dotar de contenido diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nayarit y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en materia de Inteligencia Artificial Diputado Jorge Salvador Álvarez López Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales con Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias Descargar
01 abril 2026 Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 297 Bis 1 al Código Penal para el Estado de Nayarit, en materia de Delito de Acoso Callejero Diputada Jocelyn Patricia Fernández Molina Comisión de Justicia y Derechos Humanos Descargar
01 abril 2026 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 207 y 281 del Código Penal para el Estado de Nayarit en materia de Protección Efectiva del Derecho a los Alimentos Diputada Jessica Abilene Torres Fregoso Comisión de Justicia y Derechos Humanos Descargar
Usted puede consultar todas las iniciativas recibidas, así como las que actualmente se encuentran turnadas a las Comisiones Legislativas para su estudio aquí .

* Artículo 94 bis.- Las y los ciudadanos, los entes públicos o privados y representantes de los demás sectores sociales y económicos, podrán hacer observaciones y propuestas para la modificación de las iniciativas de Ley o Decreto que se presenten ante el Congreso.

El periodo para recibir las observaciones y propuestas no será mayor a cinco días naturales a partir de que se publique en la página de internet la apertura del registro de propuestas para la iniciativa que se trate.

En cada caso, las comisiones determinarán si son de tomarse en cuenta o no las observaciones y propuestas.

** Artículo 98 bis.- Turnada la iniciativa a la comisión respectiva, se publicará en la página de internet la apertura del registro para la recepción de observaciones y propuestas respecto a la iniciativa de Ley o Decreto que se trate.

El registro al que alude el párrafo que antecede deberá de contener al menos lo siguiente:

  1. Formulario para recabar datos de contacto del solicitante, y
  2. Recuadro para capturar y adjuntar, la información sobre las observaciones y propuestas.

Una vez que se haya cerrado el registro, la Secretaría General remitirá a la comisión correspondiente las observaciones y propuestas que en su caso se hayan recibido.


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