Una vez turnada la iniciativa a la o las comisiones correspondientes, se apertura el registro para la recepción de observaciones y/o propuestas, durante un periodo de cinco días; de conformidad con el artículo 94 bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.*

1.- Selecciona la iniciativa

Fecha de turno Iniciativa Origen Comisión Archivo
18 mayo 2026 Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación Pública, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Penal, todas para el Estado de Nayarit, en materia de uso de dispositivos móviles en planteles educativos, protección digital de niñas, niños y adolescentes, y delitos sexuales digitales contra menores Diputada Francis Paola Vargas Arciniega Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos con, Educación y Cultura Descargar
18 mayo 2026 Iniciativa con Proyectos de Decreto que adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit Diputada Hilda Zulema Montoya García Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales Descargar
18 mayo 2026 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un título denominado “Delitos Contra la Dignidad de las Personas” y se tipifica el Delito de Discriminación en el Código Penal para el Estado de Nayarit, a fin de garantizar la protección de la dignidad humana y el principio de igualdad Diputada Jessica Abilene Torres Fregoso Comisión de Justicia y Derechos Humanos Descargar
Usted puede consultar todas las iniciativas recibidas, así como las que actualmente se encuentran turnadas a las Comisiones Legislativas para su estudio aquí .

* Artículo 94 bis.- Las y los ciudadanos, los entes públicos o privados y representantes de los demás sectores sociales y económicos, podrán hacer observaciones y propuestas para la modificación de las iniciativas de Ley o Decreto que se presenten ante el Congreso.

El periodo para recibir las observaciones y propuestas no será mayor a cinco días naturales a partir de que se publique en la página de internet la apertura del registro de propuestas para la iniciativa que se trate.

En cada caso, las comisiones determinarán si son de tomarse en cuenta o no las observaciones y propuestas.

** Artículo 98 bis.- Turnada la iniciativa a la comisión respectiva, se publicará en la página de internet la apertura del registro para la recepción de observaciones y propuestas respecto a la iniciativa de Ley o Decreto que se trate.

El registro al que alude el párrafo que antecede deberá de contener al menos lo siguiente:

  1. Formulario para recabar datos de contacto del solicitante, y
  2. Recuadro para capturar y adjuntar, la información sobre las observaciones y propuestas.

Una vez que se haya cerrado el registro, la Secretaría General remitirá a la comisión correspondiente las observaciones y propuestas que en su caso se hayan recibido.


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