Una vez turnada la iniciativa a la o las comisiones correspondientes, se apertura el registro para la recepción de observaciones y/o propuestas, durante un periodo de cinco días; de conformidad con el artículo 94 bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.*

1.- Selecciona la iniciativa

Fecha de turno Iniciativa Origen Comisión Archivo
01 abril 2025 Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Nayarit, en materia de apoyo psicológico a familiares y cuidadores. Diputada Jessica Abilene Torres Fregoso Comisión de Gestoría Social y Grupos Vulnerables Descargar
01 abril 2025 Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Penal para el Estado de Nayarit, en materia de explotación laboral de menores de edad, personas con discapacidad física o mental y adultos mayores. Diputada Juana Nataly Tizcareño Lara Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos; con Gestoría Social y Grupos Vulnerables Descargar
01 abril 2025 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 76 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 162 último párrafo y 170 último párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; ambos del Estado de Nayarit Diputada Marisol Sánchez Navarro Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias Descargar
Usted puede consultar todas las iniciativas recibidas, así como las que actualmente se encuentran turnadas a las Comisiones Legislativas para su estudio aquí .

* Artículo 94 bis.- Las y los ciudadanos, los entes públicos o privados y representantes de los demás sectores sociales y económicos, podrán hacer observaciones y propuestas para la modificación de las iniciativas de Ley o Decreto que se presenten ante el Congreso.

El periodo para recibir las observaciones y propuestas no será mayor a cinco días naturales a partir de que se publique en la página de internet la apertura del registro de propuestas para la iniciativa que se trate.

En cada caso, las comisiones determinarán si son de tomarse en cuenta o no las observaciones y propuestas.

** Artículo 98 bis.- Turnada la iniciativa a la comisión respectiva, se publicará en la página de internet la apertura del registro para la recepción de observaciones y propuestas respecto a la iniciativa de Ley o Decreto que se trate.

El registro al que alude el párrafo que antecede deberá de contener al menos lo siguiente:

  1. Formulario para recabar datos de contacto del solicitante, y
  2. Recuadro para capturar y adjuntar, la información sobre las observaciones y propuestas.

Una vez que se haya cerrado el registro, la Secretaría General remitirá a la comisión correspondiente las observaciones y propuestas que en su caso se hayan recibido.


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